III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7644)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone para la campaña 2023 en el Océano Índico la asignación de posibilidades de pesca de rabil («Thunnus albacares») y la actualización del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI) creado por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44170

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7644

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dispone para la campaña 2023 en el Océano Índico la asignación
de posibilidades de pesca de rabil («Thunnus albacares») y la actualización
del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la
pesca de atún tropical (CATI) creado por la Orden APA/25/2021, de 19 de
enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el
Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/25/2021, de 19
de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de
túnidos tropicales en el Océano Índico.
Teniendo en cuenta que la cuota de rabil en el Océano Índico asignada a España para el
año 2023 es de 42.943 toneladas, tal y como se recoge en el anexo IJ del Reglamento (UE)
2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades
de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces de aguas profundas.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de 42.943 toneladas de rabil asignada al Reino de España se asignará tal y
como se indica a continuación:
– 42.513,57 t (99 %) para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico
(CATI).
– 429,43 t (1 %) para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las
capturas accesorias de otras flotas.
Segundo.
Publicar como anexo de la presente Resolución el censo específico de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI), ordenados
alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, las posibilidades de pesca y la cuota
resultante asignada a cada uno de ellos para la campaña 2023.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la

cve: BOE-A-2023-7644
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.