III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7646)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 143,99 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid (Valladolid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44184
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
143,99 MW.
– Potencia pico de módulos: 164,984 MW.
– Potencia total de inversores: 143,99 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 121 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 121 MW.
– Términos municipales afectados: Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la
provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta solar
fotovoltaica PFV Valle 3 en Wamba (Valladolid) 165 MWp/121 MWn», fechado en enero
de 2021, así como en el proyecto «Línea eléctrica aérea-subterránea 220 kV SC, SET de
PSF Valle 3 y Valle 4-SE Valladolid Nuevo 220 kV de Red Eléctrica de España y de la
SET Elevadora 220/30 kV», de diciembre de 2020, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta hasta la subestación 30/220 kV.
– Subestación eléctrica 30/220 kV, ubicada en Wamba, en la provincia de Valladolid.
– Línea a 220 kV, que tiene como origen la subestación 30/220 kV hasta la
subestación Valladolid Nuevo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, con
un trazado que afecta a los municipios de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la
provincia de Valladolid. Cuenta con un tramo aéreo, de simple circuito y 12,4 km de
longitud, así como un tramo subterráneo, de simple circuito y 2,496 km de longitud.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-7646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44184
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
143,99 MW.
– Potencia pico de módulos: 164,984 MW.
– Potencia total de inversores: 143,99 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 121 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 121 MW.
– Términos municipales afectados: Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la
provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta solar
fotovoltaica PFV Valle 3 en Wamba (Valladolid) 165 MWp/121 MWn», fechado en enero
de 2021, así como en el proyecto «Línea eléctrica aérea-subterránea 220 kV SC, SET de
PSF Valle 3 y Valle 4-SE Valladolid Nuevo 220 kV de Red Eléctrica de España y de la
SET Elevadora 220/30 kV», de diciembre de 2020, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta hasta la subestación 30/220 kV.
– Subestación eléctrica 30/220 kV, ubicada en Wamba, en la provincia de Valladolid.
– Línea a 220 kV, que tiene como origen la subestación 30/220 kV hasta la
subestación Valladolid Nuevo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, con
un trazado que afecta a los municipios de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la
provincia de Valladolid. Cuenta con un tramo aéreo, de simple circuito y 12,4 km de
longitud, así como un tramo subterráneo, de simple circuito y 2,496 km de longitud.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-7646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71