III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44200
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar
por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco
miembros. Tres actuarán en representación de la DGICPIC, siendo uno de ellos la
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que
actuará como Presidenta, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los
cuales efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora,
integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el
contenido del presente convenio y que la misma determine.
A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes
designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la gestión de las ayudas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la DGICPIC podrá instar las reuniones que estime necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la DGICPIC podrá llevar a cabo de
manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las que
participe la entidad colaboradora.
Eficacia y vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes en la
Comisión técnica de Seguimiento, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la
vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Décima. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, en
la Comisión técnica de Seguimiento, por escrito, y los documentos resultantes se
añadirán como adendas a este convenio.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44200
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar
por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco
miembros. Tres actuarán en representación de la DGICPIC, siendo uno de ellos la
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que
actuará como Presidenta, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los
cuales efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora,
integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el
contenido del presente convenio y que la misma determine.
A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes
designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la gestión de las ayudas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la DGICPIC podrá instar las reuniones que estime necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la DGICPIC podrá llevar a cabo de
manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las que
participe la entidad colaboradora.
Eficacia y vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes en la
Comisión técnica de Seguimiento, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la
vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Décima. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, en
la Comisión técnica de Seguimiento, por escrito, y los documentos resultantes se
añadirán como adendas a este convenio.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
Novena.