III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43736

• Una vez localizado el recurso de traslado con los datos recogidos, se procede a
realizar el mismo.
• Es importante que el animal se entregue con su cartilla sanitaria (si la tuviera) y que
se identifique con microchip de forma previa a la inclusión en el programa.
2. Contacto a través de las instituciones. Se contacta desde los recursos de
atención a víctimas de violencia machista en las situaciones en las que la víctima ha
denunciado al agresor y entra de forma inmediata a un recurso habitacional. En los
casos en los que la usuaria, por ingreso inminente en recurso sin acceso a teléfono,
serán los servicios sociales los que realizarán el contacto con VIOPET, para establecer la
coordinación en el traslado de los animales a las casas de acogida. Por lo demás el
procedimiento a seguir es el mismo que en el contacto directo con la usuaria.
El equipo técnico de VIOPET informará de los pasos a seguir para la recogida y
entrega de los animales. La información del animal se enviará a la usuaria mediante su
servicio social, con el que se contactará por medio telefónico o de correo electrónico.
Protocolo de seguridad VIOPET
El protocolo de seguridad se ha creado para evitar poner en riesgo a todas las
personas y animales implicados en el caso. Se basa en los siguientes puntos:
– Está prohibido que la usuaria y la casa de acogida se encuentren o intercambien
sus datos de contacto. Se puede valorar en el momento de devolución del animal a la
usuaria y siempre que ambas partes estén de acuerdo.
– La entrega de los animales a la casa de acogida no puede realizarse por la
usuaria. Aún en el caso de que la casa de acogida se ofreciera a recogerlo, se deben
buscar intermediarios, preferentemente de las Administraciones públicas.
– Las casas de acogida nunca estarán en la misma localidad de residencia de las
usuarias, evitando así coincidencias posibles con el agresor o la víctima.
– Las visitas no se permiten. Esta parte es de vital importancia. Con las visitas
ponemos en riesgo a las partes integrantes del caso.
– La usuaria nunca tendrá contacto directo con la casa de acogida que se haga
cargo de su animal. Se debe informar a la usuaria de forma previa a la entrada al
programa de este protocolo. El contacto siempre será a través del recurso VIOPET y de
los servicios sociales, garantizando así el anonimato y la seguridad de las casas de
acogida.
– Los traslados de los animales deben respetar las condiciones de seguridad de
VIOPET, evitando en todo momento que usuaria y acogida puedan tener contacto directo
o a través de terceras personas. Esta norma de seguridad puede modificarse en el
momento de devolución del animal a la usuaria, siempre que ambas partes acepten la
pérdida de privacidad.
Protocolos para la usuaria
Gestión de las comunicaciones:
– VIOPET informará a la usuaria a través de los servicios sociales del estado de los
animales con una periodicidad mínima semanal, salvo que las condiciones de la acogida
no lo permitan por su especial configuración o circunstancias.
– VIOPET se compromete a devolver a los animales a la usuaria una vez que ésta lo
solicite, en los plazos mínimos en los que se pueda gestionar su traslado.
– VIOPET se compromete a cubrir los gastos veterinarios de urgencia inaplazable de
los animales arriba referidos, siempre y cuando la usuaria no tenga solvencia económica
para afrontarlos.

cve: BOE-A-2023-7554
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Núm. 70