III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7535)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación ONCE, sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuidad o finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Difusión de resultados y trasmisión de conocimiento.

Se establecerá un calendario anual de difusión de los análisis y resultados
alcanzados mediante comunicación pública y conjunta que se consensuará en la
comisión creada para el seguimiento del presente convenio.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en la difusión
de los análisis y resultados alcanzados que pueda hacer cada una de ellas, incluyendo
sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos,
comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere
como consecuencia del desarrollo de la colaboración, respetando, en todo caso, el
logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
La información se incluirá para su acceso público en el Observatorio sobre
Discapacidad y Mercado de Trabajo en España de Fundación ONCE (Odismet), en el
mismo se incluirán, gráficos, tablas y resultados del proceso de investigación.
Igualmente, la Comisión de seguimiento evaluará la posibilidad de crear los
seminarios que considere adecuados para dar cuenta de los conocimientos alcanzados
fruto de la explotación de los datos, información que pueda ser de utilidad para la mejora
del empleo de las personas con discapacidad en particular y los demandantes de empleo
en general.
Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una
vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo,
una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización la fecha del
último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por
la Fundación ONCE, José Luis Martínez Donoso.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Undécima.