III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7535)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación ONCE, sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43500

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad
jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que
se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas
de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información
sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el
fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional,
también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por
desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos. Asimismo, le
corresponde mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de
información del sistema nacional de empleo y elaborar las estadísticas en materia de
empleo, formación y protección por desempleo a nivel estatal.
Segundo.
Que la Fundación ONCE es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de
lucro, de carácter benéfico-asistencial, de ámbito estatal, de duración indefinida, que
tiene afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de fines sociales de
interés general y que fue constituida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) por acuerdo 2E/88-2.2 de fecha de 28 de enero de 1988 de su Consejo General,
mediante escritura de constitución de fecha 24 de febrero de 1988 y clasificada como
entidad de beneficencia particular de carácter asistencial mediante Orden del Ministerio
de Asuntos Sociales de 2 de agosto de 1988. Tiene como fines prioritarios la financiación
y el desarrollo de programas que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las
personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

Que ambas entidades asumen y comparten el objetivo del artículo 31 de la
convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas,
ratificado por el Reino de España y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, relativo a las
competencias de los Estados miembro para recopilar información adecuada, incluidos
datos estadísticos que permitan formular y aplicar políticas apropiadas para la
integración sociolaboral de las personas con discapacidad.
Que la Estrategia sobre los Derechos de las personas con Discapacidad 2021-2030,
adoptada por la Comisión Europea, tiene entre sus objetivos mejorar los resultados en el
mercado laboral de las personas con discapacidad mediante la cooperación de la Red de
los Servicios Públicos de Empleo, los interlocutores sociales y las organizaciones de
personas con discapacidad, así como fomentar la diversidad e inclusión de éstas en
materia de Recursos Humanos.
Que igualmente la premisa de que el análisis y la evaluación resultan de gran
importancia en la formulación de políticas públicas, en particular, en el ámbito de empleo,
en el que dichas acciones tienen una incidencia directa y muy extendida sobre las
personas y repercuten en el conjunto de la economía, siendo, por ello, especialmente
relevante la evaluación de la eficacia y eficiencia de estas medidas.
Cuarto.
Que el SEPE dispone de fuentes de información de calidad en el ámbito del empleo
desagregadas por la variable discapacidad que pueden servir de base a actividades de

cve: BOE-A-2023-7535
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.