III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7553)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Ciencias Informáticas, SL, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 43722

Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en la entidad Escuela de Ciencias Informáticas, SL, de
Salamanca, cada persona estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las
prácticas realizadas por parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del
centro CRMF de Salamanca con mención expresa del nivel alcanzado.
Décima.

Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades
formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter
personal no revelará a personas ajenas a la entidad Escuela de Ciencias Informáticas,
SL, de Salamanca, información de la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o
dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones
formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas las prácticas
respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente la entidad, sin
perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido derivarse ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-7553
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: