III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7548)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida "Ballestas" de 34,377 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Ballestas" de 41,58 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) definitiva será de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en
todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de
la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al
Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. De acuerdo con el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de
fecha 19 de septiembre de 2022, se respetará los majanos que presenten vegetación
arbórea y arbustiva en la zona del proyecto.
5. Antes del inicio de las obras, se asegurará la no afección a la ZEC «Montes
Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo», acorde a lo establecido en el citado Informe
de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 19 de septiembre de 2022.
6. De conformidad con el IDAA de fecha 19 de septiembre de 2022, el calendario de
las obras se fijará respetando el periodo de nidificación, evitándose los trabajos de desbroce
y movimientos de tierras del 1 de marzo al 30 de junio.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece
la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7548
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: