III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7548)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida "Ballestas" de 34,377 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Ballestas" de 41,58 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Serra de
Lourenza, SA, autorización administrativa previa y la autorización
administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida
«Ballestas» de 34,377 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de
la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para
su hibridación con el parque eólico existente «Ballestas» de 41,58 MW, en
Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz (Burgos).

Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, en adelante, el promotor, solicitó con
fecha 17 de junio de 2021 autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
fotovoltaica híbrida «Ballestas» de 34,377 MW de potencia instalada y de su
infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la
modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV»,
para su hibridación con el parque eólico existente «Ballestas» de 41,58 MW.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el promotor solicitó no iniciar el procedimiento de
declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 23 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», no habiéndose recibido alegaciones.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía
de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, en adelante JCyL, en
la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica su no
conformidad con la línea subterránea a 30 kV, ya que su canalización no cumple con las
distancias de seguridad con el apoyo 239 de la línea aérea a 220 kV Palencia-Vallejera,
de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica
que modificará levemente el trazado de la citada canalización para respetar la distancia
de seguridad de 20 metros requerida. Posteriormente se recibe escrito de Red Eléctrica
de España donde muestra su conformidad con la solución planteada.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación

cve: BOE-A-2023-7548
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