III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7546)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en O Incio (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43643
subestación de O Incio de la línea Belesar–La Lomba, en el término municipal de O
Incio, provincia de Lugo.
De acuerdo con el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de
esta resolución.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la
línea Belesar–La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-7546
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43643
subestación de O Incio de la línea Belesar–La Lomba, en el término municipal de O
Incio, provincia de Lugo.
De acuerdo con el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de
esta resolución.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la
línea Belesar–La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-7546
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X