III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7541)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresarios de Ibi, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo
que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el
incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de
su responsabilidad frente a terceros.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si todos los PAE son dados de baja.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.

Motivos de baja de los PAE.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por
incumplimiento de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo.
Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos doce meses no ha
realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de quince días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.

Régimen jurídico.

El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.

cve: BOE-A-2023-7541
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de
febrero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por la Asociación de Empresarios de Ibi (IBIAE), el
Presidente, Pedro Prieto Fernández.