III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43612
ANEXO II
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales
(C11.I3)
Convocatoria 2023
Entidad.
Denominación del proyecto.
Don/doña (nombre y apellidos) ..................................................................................,
en calidad de (órgano que ejerce)* ............................................................................. del
(denominación oficial de la entidad) ........................................................., con capacidad
suficiente para actuar en nombre y representación de esta entidad, mediante la presente,
Declaro responsablemente
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los
siguientes extremos:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la
inversión 3 del componente 11, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por
el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43612
ANEXO II
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar
un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales
(C11.I3)
Convocatoria 2023
Entidad.
Denominación del proyecto.
Don/doña (nombre y apellidos) ..................................................................................,
en calidad de (órgano que ejerce)* ............................................................................. del
(denominación oficial de la entidad) ........................................................., con capacidad
suficiente para actuar en nombre y representación de esta entidad, mediante la presente,
Declaro responsablemente
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los
siguientes extremos:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la
inversión 3 del componente 11, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por
el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
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