III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición adicional cuarta.
Sec. III. Pág. 43610
Delegación de competencias.
1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación
de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
2. Se aprueba la delegación de la competencia para la resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la
modificación de la resolución de concesión en la persona titular de la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local, cuando en virtud de lo señalado en el artículo 10.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la
Ley General de Subvenciones y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
dicha competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 149.1.18.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades
autónomas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
García.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición adicional cuarta.
Sec. III. Pág. 43610
Delegación de competencias.
1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación
de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
2. Se aprueba la delegación de la competencia para la resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la
modificación de la resolución de concesión en la persona titular de la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local, cuando en virtud de lo señalado en el artículo 10.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la
Ley General de Subvenciones y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
dicha competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 149.1.18.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades
autónomas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
García.