III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43608

3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las
autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los
restantes órganos de control.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Información.
El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de
internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.
Disposición adicional primera.

Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se
publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el
«Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición adicional segunda. Agrupaciones de entidades beneficiarias para el
desarrollo de proyectos conjuntos.

a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el
artículo 3, de la misma o de diferente comunidad autónoma.
b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno, en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este artículo,
el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la
ayuda por resolución de concesión.
c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades
beneficiarias de la subvención y serán responsables respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Los miembros
responderán directamente por los incumplimientos que les sean imputables y
subsidiariamente por los incumplimientos que sean imputables a otra de las entidades
participantes. El caso de que el incumplimiento no sea imputable de manera
individualizada a un miembro, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.
d) De conformidad con el artículo 67.6 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire
otro, o que se sustituya al representante, previo acuerdo, siempre que este cambio se

cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades enunciadas en el artículo 3, podrán agruparse a efectos de
desarrollar proyectos que aborden los servicios señalados en alguna de las líneas
estratégicas contempladas en el artículo 5 que, en el marco de la presente convocatoria,
les resulten de interés compartido. Tales proyectos conjuntos serán desarrollados bajo la
coordinación técnica de la SGAD, pudiendo esta última también participar en el
desarrollo de estos.
2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, tales agrupaciones se
deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta
orden.
3. En particular, las agrupaciones de entidades deberán cumplir con las siguientes
reglas: