III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 43606

Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier
actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local u otro órgano designado por esta, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. Mediante el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en esta
orden se contribuirá a la consecución del hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, para ello
se prevé la comprobación mediante los siguientes instrumentos:
a) Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las
comunidades autónomas y de los entes locales (391,4 millones en el caso de las
entidades locales).
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo
(incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de
objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa
las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto
y para cada uno de ellos: lista de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o
en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información
sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.
A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las
siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos)
seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la
plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que
describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e
inversión en el CID.
b) Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación
digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de
las comunidades autónomas y de los entes locales.
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo
todos los elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos
adecuados a las evidencias subyacentes.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas o la pérdida
del derecho al cobro cuando se produzca un incumplimiento por las entidades
beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se
constata que:
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.

cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones, pérdida del derecho al cobro e
incumplimiento de objetivos e hitos.