II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-7518)
Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43459

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA
7518

Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia,
se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019,
de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los
procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.

En ejecución de la sentencia n.º 912/2019, dictada por la Audiencia Nacional, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, por la que se anula las Bases
quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas distintas para superar el primer
ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto
permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la
nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las
bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos
de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se acuerda:
Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la
Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de
promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o
único ejercicio será el 60% de la posible».
Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la
nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición
con una nota mínima del 60% de la nota posible.
En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los
candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el
turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al
criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin
alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7518
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio
Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X