I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Compensaciones a entidades locales. (BOE-A-2023-7501)
Orden HFP/272/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43340

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/272/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen los criterios
de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la
disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre
de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos
de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las
bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).
Ambos municipios vienen percibiendo de la Administración General del Estado
compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha
compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 113. uno de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen
un fuerte grado de afectación en los municipios en los que se ubican, lo que les supone un
mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que
perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios
colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional octogésima de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ha previsto para este ejercicio, además de la
referida compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios
de Rota y Arahal, así como para los municipios limítrofes de los anteriores.
Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial,
guardando coherencia con lo aprobado en ejercicios anteriores, diferenciar entre los
municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están
directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser
colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor. Dentro de estos últimos se
han establecido dos subgrupos de municipios, con el objeto de compensar con una
cantidad por habitante mayor a los de menor población, por tener menos capacidad para
contrarrestar los efectos negativos de la presencia de esas instalaciones en territorios
cercanos a su término municipal. La cantidad asignada a cada uno de los grupos
establecidos se reparte proporcionalmente a su población.
De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación
específica se cuantifica en tres millones de euros, que debe distribuirse entre los
municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución
del Secretario de Estado de Hacienda. Dada la transcendencia económica y social de
dicha compensación, la Ministra de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de
marzo de 2023, ha acordado la avocación para sí de la competencia para su aprobación.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
octogésima de la Ley 31/2022, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, dispongo:
Primero.

Criterios de reparto.

La cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la disposición adicional octogésima de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para compensar la
existencia de bases militares en función del Convenio de Cooperación para la Defensa
suscrito entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, y consignada en la
sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales, servicio: 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades locales, programa: 942N Otras

cve: BOE-A-2023-7501
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