I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-7506)
Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
7506

Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de
enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja,
tiene como objeto la preservación de los espacios naturales, la biodiversidad y la
geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural.
De este modo, entre sus principios generales, contempla la necesidad de garantizar
una utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible
del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su recuperación,
conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
En este sentido, en su artículo 135.8 establece la prohibición de la modalidad de
pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies
Exóticas Invasoras, mientras que en el artículo 137 se hace alusión a determinadas
prohibiciones en relación con la cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
Tras la entrada en vigor de la ley, se ha detectado la necesidad de realizar
determinadas modificaciones y mejoras que, si bien no suponen una alteración
sustancial de la norma en lo que a sus principios y objetivos se refiere, sí contribuyen,
por un lado, a garantizar la compatibilidad de la protección de la biodiversidad con la
práctica deportiva de la pesca en lo que a especies invasoras se refiere y, por otro, a
acotar la definición de cría en cautividad de especies invasoras, respetando el principio
de precaución y asegurando el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural
de especies invasoras que dañan los ecosistemas.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y
patrimonio natural de La Rioja.
La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja,
queda modificada en los siguientes términos:

«1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la
tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario,
de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano
Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe
motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de
conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo
de escape y reproducción en el medio natural.»

cve: BOE-A-2023-7506
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el
artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su
entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera: