I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Capítulo III.
Adscripción, desadscripción e incorporación.
Sección 1.ª
Adscripción.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Concepto y forma.
Competencia y procedimiento.
Destino.
Conservación y otras funciones.
Sección 2.ª
Desadscripción
Sec. I. Pág. 43370
Artículo 99. Incumplimiento del fin.
Artículo 100. Innecesariedad.
Artículo 101. Recepción.
Sección 3.ª
Incorporación de bienes de los organismos públicos.
Artículo 102.
Artículo 103.
Capítulo IV.
Supuestos.
Competencia y procedimiento.
Reglas comunes sobre constancia inventarial y publicidad registral.
Artículo 104. Constancia inventarial.
Artículo 105. Publicidad registral.
Título V.
Utilización de bienes y derechos.
Capítulo I.
Utilización del dominio público.
Sección 1.ª
Artículo 106.
Sección 2.ª
Artículo 107.
Artículo 108.
Sección 3.ª
Disposición general.
Necesidad de título habilitante.
Utilización de los bienes destinados al uso general.
Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Títulos habilitantes.
Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público.
Artículo 109. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
Artículo 110. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
Autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 111. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 112. Autorizaciones demaniales.
Artículo 113. Garantía en las autorizaciones de uso.
Artículo 114. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
Artículo 115. Concesiones demaniales.
Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
demaniales.
Artículo 117. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.
Artículo 118. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de
concurrencia competitiva.
Artículo 119. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 120. Efectos de la extinción de la concesión.
Artículo 121. Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Capítulo III.
Adscripción, desadscripción e incorporación.
Sección 1.ª
Adscripción.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Concepto y forma.
Competencia y procedimiento.
Destino.
Conservación y otras funciones.
Sección 2.ª
Desadscripción
Sec. I. Pág. 43370
Artículo 99. Incumplimiento del fin.
Artículo 100. Innecesariedad.
Artículo 101. Recepción.
Sección 3.ª
Incorporación de bienes de los organismos públicos.
Artículo 102.
Artículo 103.
Capítulo IV.
Supuestos.
Competencia y procedimiento.
Reglas comunes sobre constancia inventarial y publicidad registral.
Artículo 104. Constancia inventarial.
Artículo 105. Publicidad registral.
Título V.
Utilización de bienes y derechos.
Capítulo I.
Utilización del dominio público.
Sección 1.ª
Artículo 106.
Sección 2.ª
Artículo 107.
Artículo 108.
Sección 3.ª
Disposición general.
Necesidad de título habilitante.
Utilización de los bienes destinados al uso general.
Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Títulos habilitantes.
Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público.
Artículo 109. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
Artículo 110. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
Autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 111. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 112. Autorizaciones demaniales.
Artículo 113. Garantía en las autorizaciones de uso.
Artículo 114. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
Artículo 115. Concesiones demaniales.
Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
demaniales.
Artículo 117. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.
Artículo 118. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de
concurrencia competitiva.
Artículo 119. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 120. Efectos de la extinción de la concesión.
Artículo 121. Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª