III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-7531)
Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7531

Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por
el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su
sede electrónica.

El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 15 de marzo
de 2023, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el
artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente
acuerdo:
El proceso de amparo para la protección de los derechos y libertades fundamentales
constituye una competencia atribuida al Tribunal Constitucional cuyo ejercicio durante
estas décadas ha contribuido decisivamente a llenar de contenido y a delimitar los
derechos fundamentales expresados en nuestra Constitución.
La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de
admisibilidad, de que el recurso de amparo presente «especial trascendencia
constitucional» (art. 50.1 LOTC) e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha
trascendencia (art. 49.1 LOTC). El cumplimiento de este requisito se ha revelado como
un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas, poniendo de
manifiesto la memoria del Tribunal relativa al año 2022 que el 53% de los escritos de
demanda adolecen de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa
especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por
defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados.
El Tribunal no puede permanecer impasible ante semejante porcentaje de demandas
cuyo contenido no puede entrar a valorar, por lo que, con el fin de facilitar a los
solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales, el presente acuerdo
regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal
mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con
claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia
constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía
judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe
acotarse, persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en
defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos
esenciales del recurso.
Se alinea así el Tribunal con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando
con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados
Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En atención a las anteriores consideraciones se aprueban las siguientes reglas para
la presentación de los recursos de amparo:

Los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal
Constitucional, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2016
(BOE de 24 de noviembre de 2016), por el que se regula el Registro General y se crea el
Registro Electrónico del Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2023-7531
Verificable en https://www.boe.es

Primera.