III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42990

d. El incumplimiento por el prestador durante 2 años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
f. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
h. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
i. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
j. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
k. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
l. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
m. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
n. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
o. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros
o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
p. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de
disponibilidad del servicio.
2. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada
Sección III.

a.

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 9.ª

Acceso a la prestación del servicio