III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante (persona física), con facultades suficientes y
con oficina en Sevilla a los efectos de establecer una comunicación regular y continúa
con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de
la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la
licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de
manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones
en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del
TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en
los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
Anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de
la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de
una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular
sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho
titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del
TRLPEMM.
B. De carácter económico-financiero
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía
exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez
constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la
cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel.

cve: BOE-A-2023-7467
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Núm. 69