III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43015

Centro de Control: Es el centro desde el que se presta el servicio general de
ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Confirmación del servicio: Es la hora que la Autoridad Portuaria, tras la petición del
servicio, comunica a la empresa prestadora del servicio la marea asignada a un buque
para su entrada, salida o movimiento interior.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de
un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
E.T.A.: Tiempo estimado de llegada del buque.
E.T.D.: Tiempo estimado de salida del buque. En el Puerto de Sevilla esta
comunicación contendrá además de forma obligatoria toda la información técnica del
buque, la carga y la programación de finalización de operaciones prevista.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Inicio del servicio: Es la hora asignada por la empresa prestadora del servicio dentro
de la marea indicada por la Autoridad Portuaria para la entrada, salida o movimiento
interior de un buque. Se trata de la hora marcada como referencia para la determinación
del retraso en el inicio de la maniobra solicitada.
Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria, según la definición aportada para el «practicaje de
maniobras náuticas dentro del puerto», dada por la letra c) del artículo 2 del Reglamento
general de Practicaje.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Petición del servicio: Es la comunicación fehaciente que realiza el buque o el
representante del mismo a la Autoridad Portuaria por la que solicita un servicio y
determina la marea en la que ha desea llevar a cabo la entrada, salida o la hora del
movimiento interior de un buque.
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada, atraque y amarre o fondeo; desamarre, desatraque y salida o movimientos
interiores, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas, o sean de
una especial dificultad.

cve: BOE-A-2023-7467
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Núm. 69