III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del
TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares.
2. Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las
instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la
estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de
sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.
3. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RGP), se entiende por:
– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
4. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo
establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias o cuando lo declare la
Capitanía Marítima por razones de seguridad marítima, conforme a lo establecido en
dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la
obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con criterios
basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la
naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
5. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en
el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje

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