III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

3. Por el incumplimiento del nivel de calidad definido en la Prescripción 11.ªa.3
sobre las demoras en el inicio de la prestación del servicio por el número de prácticos
disponibles, se impondrá una penalización sobre la facturación mensual, en un
porcentaje igual al tanto por ciento de demoras que supere al 2% indicado en la
mencionada prescripción.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 100 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la
Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.