III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.

Condiciones operativas.

a. Quien ostente la representación de un buque proporcionará, siguiendo el
procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria, a las partes interesadas
información precisa acerca de la llegada del mismo (ETA) con un preaviso mínimo de 24.
Si se produjera algún cambio se comunicará en cuanto se conozca. Cuando el buque se
encuentre a 2 horas de la boya n.º 1 «Juan Sebastián Elcano» el capitán confirmará por
VHF la hora de llegada a la empresa prestadora del servicio de practicaje. El prestador,
en cuanto contacte directamente con el buque, le proporcionará las instrucciones
necesarias para la realización de las operaciones de practicaje.
b. Una vez el buque en puerto, quien ostente la representación del buque
proporcionará, siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria, a las
partes interesadas información precisa acerca de la salida del mismo (ETD) con un
margen de 24 horas.
c. La Autoridad Portuaria facilitará de forma periódica información actualizada de
las operaciones previstas para los siete días siguientes.
d. A las 14:00 y 19:00 horas, de lunes a viernes, la Autoridad Portuaria cursará al
prestador la programación de las maniobras náuticas a desarrollar en las siguientes dos
pleamares (entradas y salidas) con objeto de que planifique sus recursos con el grado de
coordinación necesario para alcanzar los niveles de calidad y eficiencia adecuados,
estableciendo para ello el procedimiento organizativo interno preciso para atender, de
acuerdo con lo establecido en el presente Pliego, la demanda de maniobras náuticas
autorizadas para cada marea, cumpliendo la programación y prioridades en ellas
establecidas.
e. Si por causas imprevistas y excepcionales, hubieran de producirse
modificaciones en la petición de servicios previamente cursada que supongan un cambio
de cabecera de puerto del práctico que ha de prestar el servicio, la comunicación deberá
realizarse, siguiendo el procedimiento establecido, de manera inmediata una vez
conocida, ciñéndose en cualquier caso a las siguientes reglas:
i. Si la petición se formula entre las 08:00 y las 14:00 horas, el servicio a prestar
dará inicio al menos 6 horas después de la petición, en la primera marea disponible.
ii. Si la petición se formula entre las 14.00 y las 17.00 horas, el servicio a prestar
dará inicio al menos 10 horas después de la petición, en la primera marea disponible.
iii. Si la petición se formula entre las 17 y las 19.00 horas, el servicio a prestar dará
inicio al menos 12 horas después de la petición, y no antes de las 06.00 horas del día
siguiente, en la primera marea disponible.

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos según los plazos previstos en el siguiente punto.
3. La programación de las maniobras náuticas que requieran servicio de practicaje
en el puerto de Sevilla se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento y las
definiciones indicadas en el Glosario del presente documento: