III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42997

Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.

Regularidad y continuidad del servicio.

1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de los
servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable
en virtud de lo señalado en el Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de
julio, de Navegación Marítima, y del Capítulo II (De los expedientes de auxilio,
salvamento y remolque) del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se
regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
d.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

e.