III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7473)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7473

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cuotas de sardina ibérica («Sardina pilchardus») que
se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del
censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2023.

Esta resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes
de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la
modalidad de cerco.
Asimismo, se dicta en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, recientemente modificada por la
Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
Dicha Orden ha modificado la Orden APM/605/2018 en lo que respecta a la nueva
regla de explotación evaluada por ICES en 2021, a petición de España y Portugal, la
clarificación de la cuestión del 15 % de capturas accesorias de sardina cuando la
pesquería está cerrada y a la derogación del artículo 8 que establecía solo un número
limitado de barcos que podía acceder cada año a la pesquería aprobado mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de
17 de marzo, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la
sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c
y 9a (en fase de consultas en el momento de la elaboración de esta resolución) para los
buques de cerco del Golfo de Cádiz, se limitan las capturas a 7.390.003 kilos durante el
periodo comprendido entre las 00:00 del 20 de marzo y las 00:00 del 30 de noviembre
de 2023.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de
posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta
modalidad es inferior al 1 %, tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que
esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer
pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:

Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina
(Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la
cuota de sardina asignada, del 20 de marzo al 30 de noviembre de 2023, a cada buque
de forma individual o grupo de buques.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de

cve: BOE-A-2023-7473
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Primero.