II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-7433)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral de Ayudante de Informática, por el sistema de concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42817

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7433

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal
Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de
plazas de personal laboral de Ayudante de Informática, por el sistema de
concurso-oposición.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los artículos 14, 21, 49, 52, 59 y
concordantes del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, el
capítulo 3 del Convenio colectivo del Tribunal Constitucional y en la restante normativa
de aplicación, esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se convoca
proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de tres plazas
de ayudante de informática, descrita en el anexo I, de la plantilla de personal laboral del
Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de los candidatos.

1.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de
un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con
residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges o parejas de hecho
(inscrita en un registro público de la Unión Europea) de españoles o de nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que
no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
1.1.2 Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
1.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado miembro, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.1.6 Carecer de antecedentes penales.

cve: BOE-A-2023-7433
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación: