II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2023-7432)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Auxiliar al servicio del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42810

Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia
de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos
al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes
voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se
expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado
su último destino.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a
que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la
documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar
autorizada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as provinciales o
cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expide el documento. En esta documentación deberá figurar explícitamente, el tiempo de
prestación de cada puesto de trabajo desempeñado. Por su parte, los cursos de
formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de
no figurar incluidos en la certificación del anexo III, se acreditarán por los concursantes
mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en
el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo
contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán
acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
7. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la
documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días
hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido
dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas
provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del
Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la Comisión procederá a valorar los méritos de los aspirantes
admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, así como la
precisión de cualquier aspecto relacionado con los mismos, la Comisión de valoración
podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal. Dicha entrevista podrá incluir
la realización de una práctica ofimática de uso de las herramientas mencionadas en los
apartados 2.1 y 2.2 de la base segunda.
3. La Comisión de valoración hará pública en la página Web del Tribunal
Constitucional la valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un
plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión.
Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva
obtenida en el concurso de méritos.
4. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: El letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general.

cve: BOE-A-2023-7432
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Cuarta.