II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2023-7432)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Auxiliar al servicio del Tribunal Constitucional.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42808

Segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza convocada se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
1.1

Méritos generales (primera fase, valorable hasta un máximo de 16 puntos):
Valoración del grado personal:

Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un
máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal 18: 2,5 puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 15 y el 17: 2 puntos.
Por un grado personal 13 o 14: 1,5 puntos.
Por un grado personal 12: 1 punto.

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,5 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive, de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,
siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor

cve: BOE-A-2023-7432
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los
puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada, se
adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos valorando la experiencia en puestos de trabajo
similares al de la plaza convocada, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño de
dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.
1.3 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicios prestados a las
Administraciones Públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este
mérito. Por cada año de servicios prestados en los distintos cuerpos o escalas
clasificados dentro del grupo C, subgrupo C2 de las Administraciones Públicas se
asignarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos. En el supuesto de haberse
prestado servicios en cuerpos o escalas clasificados dentro de otros grupos o subgrupos
de las Administraciones Públicas, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, se
asignarán 0,15 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo, para este
supuesto, de 1,5 puntos. A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán
los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al
ingreso en el cuerpo o escala desde el que se concursa.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 4
puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de
impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo
incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el
concursante los haya impartido.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1 punto: