III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-7465)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Novena.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Décima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
del Ayuntamiento de Madrid que serán nombrados por el Secretario General
de Instituciones Penitenciarias y por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y
Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social del Ayuntamiento de Madrid mediante la tramitación de la correspondiente adenda
modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Duodécima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio
se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Área

cve: BOE-A-2023-7465
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.