III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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se ajusta a lo establecido en la medida del Plan de Gestión del visón europeo relativa al
lecho y márgenes de los cursos hídricos atravesados.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) señala que se encuentran
situados fuera del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental las instalaciones del proyecto que discurren por los municipios de Bergara y
Elgeta, en la provincia de Guipúzcoa, ya que pertenecen al ámbito de las cuencas
internas del País Vasco. El resto del tendido de fibra óptica, que discurre por la provincia
de Vizcaya, se ubica en el ámbito competencial de la CHC, y es respecto de este sobre
el que se pronuncia su informe. En síntesis, expone las siguientes consideraciones:
– Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico (DPH), como los
cruces sobre cauces, o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía)
requieren de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, teniendo que
formularse ante la Agencia Vasca del Agua. En la autorización, se establecerán las
condiciones en las que se podrán ejecutar los cruces, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento del DPH y en la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental
(PHCO). A este respecto, el sistema constructivo para la ejecución de los pasos de los
cauces deberá estar basado en realizar el menor perjuicio al cauce, a sus márgenes y a
la vegetación de ribera;
– Con la finalidad de evitar los impactos potenciales sobre el DPH superficial y
subterráneo deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las medidas
previstas por el promotor. Además, indica que en las zonas inundables deberán tenerse
en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento del DPH y en la parte
normativa del PHCO, en especial las relativas a los acopios de materiales o residuos de
todo tipo. Dichos acopios no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser
arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas. En relación con las
zonas protegidas para abastecimiento de agua, contempladas en el Registro de Zonas
Protegidas del PHCO, en la redacción del proyecto de ejecución de obras definitivo se
deberá tener en cuenta el Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento;
– Para evitar los impactos potenciales sobre los ecosistemas, además de aplicar las
medidas contenidas en el EsIA, se deberá, entre otras, mantener una franja de terreno
de dimensiones suficientes asociada al cauce con la actual consideración de Suelo no
Urbanizable de Especial Protección. Para determinar la anchura de dicha franja se
atenderá a la vegetación de ribera existente aguas arriba y aguas abajo y se deberá
llevar a cabo una actuación de recuperación de la vegetación de ribera autóctona, no
siendo esta inferior a 5 m. Las obras, talas, podas y plantaciones respetarán el DPH y la
franja de vegetación riparia autóctona. Se controlará la posible dispersión de especies
alóctonas invasoras;
– En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de
detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, se comunicará el
hecho a la CHC, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas
superficiales y subterráneas;
– En caso de que durante la ejecución del proyecto se detecte cualquier tipo de
afección a derechos de uso privativo de las aguas inscritos en el Registro de Aguas de la
Confederación, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o
minimizar las mismas.
La respuesta del promotor manifiesta su conformidad con el informe anterior y, de
acuerdo con el mismo, procederá en consecuencia, solicitando la oportuna autorización
ante el organismo competente.
La Agencia Vasca del Agua (URA) manifiesta en su escrito que informa respecto de
las afecciones al DPH en los territorios históricos de Bizkaia y de Gipuzkoa. Indica que,
de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, según el apartado C.4 sobre normativa para la
instalación de infraestructuras lineales subterráneas próximas a los cauces, tales como
gasoductos, redes de telecomunicaciones, etc., en el ámbito rural se aplicará un retiro

cve: BOE-A-2023-7486
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Núm. 69