III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-7487)
Resolución de 13 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la celebración de un concierto en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, coincidiendo con los 10 años de la puesta en marcha del Programa para la Internacionalización de la Cultura Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43209

entradas sueltas: 50 % en todos los canales de venta del INAEM (descuentos no
acumulables).
– Descuentos para personas mayores de 65 años, personas menores de 30 años,
personas en situación legal de desempleo, personas con grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, familias numerosas o familias monoparentales en los precios de los
abonos: 50 % en todos los canales de venta del INAEM (descuentos no acumulables).
– Gratuidad en localidades de acompañante de persona con movilidad reducida o
con grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los precios de las entradas
sueltas.
– Descuento Plus Abonados INAEM: 10 % de descuento para abonados del INAEM
en la compra de localidades sueltas mediante la aplicación de un código, personal e
intransferible. Acumulable con descuentos sociales. Máximo 2 entradas por espectáculo.
– Descuento Último minuto. Descuento para menores de 30 años, desde una hora
antes del comienzo del espectáculo en taquilla, en función de la disponibilidad y en
zonas determinadas: 5 euros.
Invitaciones.
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 120 localidades para el concierto.
AC/E tendrá derecho a 60 invitaciones de buena visibilidad para el concierto, cuya
confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto (descontado el IVA,
derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que
sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en
el INAEM en su totalidad.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad.
En toda la promoción y difusión de la actividad que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo
las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto,
y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de la
actividad que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará
integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por AC/E,
el/la titular de dirección del Servicio de Actividades Culturales o persona en quien
delegue.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
AC/E certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso

cve: BOE-A-2023-7487
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.