III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-7482)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
7482

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

En relación con el artículo 30, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse en todo caso sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo único del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se
designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de
acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 765/2008 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los
requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.
Por tanto, ambas partes coinciden en interpretar la acreditación a la que se refiere el
artículo 30 como el acto de habilitación de las entidades colaboradoras de certificación
que no incluye la potestad de otorgar acreditaciones en el marco del Reglamento (CE)
número 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el
que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) número 339/93.
Asimismo, ambas partes coinciden en aplicar e interpretar que las entidades
colaboradoras de certificación a las que se refiere el artículo 30 realizarán funciones de
verificación y tareas materiales o técnicas de inspección, verificación y control
excluyendo los actos de contenido jurídico y resolutorio. Esta interpretación se
incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.

cve: BOE-A-2023-7482
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 30 de la
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los
siguientes compromisos: