III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7477)
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43135

evaluación estratégica conjunta de este plan y del plan hidrológico de cuenca se ha
intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de este objetivo, al permitir que el
órgano ambiental tenga una visión completa y simultánea de los posibles efectos de
ambos planes.
3.

Toma en consideración en PGRI DHIB de los resultados de la información pública
y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada
tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental
estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el
alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos.
Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.
Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente
en el informe de participación pública contenido en el citado anexo 4. Como resultado de
las contribuciones recibidas sobre aspectos concreto del PGRI de la DHIB, se han
introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos
específicamente a aspectos ambientales:
– Modificación del anexo 2, anejo 2, tipología 5 de medidas (14.01.01):
● Actualización de la redacción del apartado 2.2;
● Apartados 4.1, 5.2 y 5.3 indicación de corresponsabilidad entre la Dirección
General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Recursos
Hídricos del Gobierno Balear;
● Incremento en la partida presupuestaria en la medida de rehabilitación de bosques
de ribera en Mallorca.
Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes
cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico:
– Anexo 8, actualización del apartado 1.3.
4.

Toma en consideración en el PGRI DHIB de la declaración ambiental estratégica

En el apartado 6. Conclusiones de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) se
propone la formulación favorable de la misma. Asimismo, se recogen una serie de
condiciones cuyo cumplimiento ya está implícito en el PGRI, así como el de cualquier
otro condicionante normativo.
Este apartado de la DAE, además, establece una serie de aspectos a tener en
cuenta en la futura redacción del PGRI DHIB tercer ciclo, unas recomendaciones y unos
puntos a tener en consideración; muchos de ellos ya se han contemplado en el presente
ciclo, y se tendrán en cuenta en el próximo ciclo.
Según todo lo anterior, se comprueba que en los apartados de la DAE no figura
ningún punto que no encaje con la redacción actual del PGRI DHIB, por lo que no se ha
considerado necesaria su modificación.
Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para
cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio
ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en
detalle las medidas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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