I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes privados. Profesorado. (BOE-A-2023-7411)
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42640

2. Las condiciones para impartir durante el curso 2022-2023 los módulos de los
ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes seguirán
siendo las que eran de aplicación hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Efectos de títulos universitarios anteriores a la
actual ordenación de las enseñanzas universitarias para el ejercicio de la docencia.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los
títulos universitarios oficiales de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o equivalente
académico, obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación
de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo
de Educación Superior mantendrán todos los efectos que para el ejercicio de la docencia
se les reconocía antes de la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del mismo título competencial que la
norma que se modifica, excepto su disposición transitoria segunda que se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la
competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia educativa, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito
de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la
aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a las comunidades autónomas.
Disposición final tercera. Calendario de implantación.
1. Lo dispuesto en este real decreto se implantará para los cursos primero y tercero
de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-2023 y para los cursos
segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2023-2024.
2. Lo dispuesto en este real decreto se implantará para primero de Bachillerato en
el curso escolar 2022-2023 y para segundo de Bachillerato en el curso 2023-2024.
3. Lo dispuesto en este real decreto se implantará para el primer curso de los ciclos
formativos de Grado Básico en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso, en
el curso escolar 2023-2024.
cve: BOE-A-2023-7411
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Núm. 69