II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (BOE-A-2023-7439)
Orden PCM/267/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de selección para la designación por el Reino de España de Jueces ad hoc en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42840

atender las exigencias de disponibilidad del Tribunal y poder asistir a las reuniones de la
Sala.
Las personas eventualmente designadas como jueces ad hoc no podrán representar,
en calidad alguna, a una parte o a un tercero interviniente en procedimientos seguidos
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni incurrir en ninguna otra causa de
abstención de las contempladas en el artículo 28.2, apartados a), b), d) o e) de las
Normas Internas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Adicionalmente, los eventuales Jueces ad hoc no podrán desarrollar ninguna función
política, administrativa o profesional que pudiera comprometer su independencia o
imparcialidad.
El comité de selección interpretará estos requisitos según lo dispuesto, mutatis
mutandi, en las «Líneas maestras sobre el procedimiento de selección de candidatos al
puesto de Juez titular», adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa
el 29 de marzo de 2012 (CM(2012)40-final) y teniendo en cuenta las observaciones
realizadas por el Comité de Asuntos Legales de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa en el informe «Los jueces ad hoc en el TEDH: un sumario» (AS/Jur (2011)36,
de 19 de octubre de 2011-Ajdoc36 2011).
Quinta.

Méritos.

Las personas que presenten candidatura podrán alegar como méritos aquellos que
consideren más relevantes en su experiencia profesional, en especial los que acrediten
su capacidad de contribuir de modo relevante y efectivo, en un tiempo razonable, a la
gestión y resolución de cuestiones propias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
y en particular:
1. Las capacidades jurídicas de los candidatos y candidatas.
2. Su experiencia profesional y su capacidad de trabajo en un ambiente
internacional en el que estén representados distintos sistemas jurídicos.
3. Sus competencias lingüísticas en las lenguas de trabajo del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Sexta.

Criterios de valoración.

El comité de selección evaluará los méritos alegados, atendiendo a los criterios
expresados en los documentos señalados en la base cuarta, último párrafo; en particular,
el comité tendrá en cuenta para la valoración de los méritos señalados en la base
anterior los siguientes elementos:
Sobre las capacidades jurídicas del candidato o candidata:

a. Su conocimiento del Derecho Internacional Público.
b. La comprensión de las categorías y principios generales del Convenio Europeo
de Derechos Humanos.
c. El dominio de la jurisprudencia y los procedimientos del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
d. La comprensión de las responsabilidades que corresponden a un Juez ad hoc de
dicho Tribunal, en términos de independencia y competencia para tomar posiciones
jurídicas claras y bien razonadas.
e. El conocimiento teórico y/o práctico del sistema legal de otros Estados parte del
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
2.

Sobre su experiencia profesional:

a. El nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional acreditada.
b. En su caso, el nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional en un
contexto europeo o internacional.

cve: BOE-A-2023-7439
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