V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2023-8274)
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

8274

Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección del
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se aprue ba la
convocatoria corre spondie nte al año 2023 de conce sión de
subve ncione s de la Acción Estratégica e n Salud 2021-2023, e n e l
marco de l Plan de Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia.

BDNS(Identif.):682488
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
682488)
Primero. Beneficiarios:
a) Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones: título de licenciatura, ingeniería, grado, ingeniería técnica o
diplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho y
Biblioteconomía y Documentación.
b) Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente
constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España
y que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías
de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales
distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la
autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de
Salud Pública.

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se
reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y

cve: BOE-B-2023-8274
Verificable en https://www.boe.es

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones
recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo
67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.