V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-8273)
Extracto de la Orden del 16 de marzo de 2022, del Ministro de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2022, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12938

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

8273

Extracto de la Orden del 16 de marzo de 2022, del Ministro de Cultura y
Deporte, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2022, por la
que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del
programa Bono Cultural Joven 2022

BDNS(Identif.):640313
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
640313)
Con fecha 25 de julio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
número 177, el extracto de la Orden de 21 de julio de 2022, del Ministro de Cultura
y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas
del programa Bono Cultural Joven 2022. Mediante Orden del Ministro de Cultura y
Deporte de 16 de marzo, se ha aprobado la siguiente modificación que afecta a la
referida convocatoria:
Se ha modificado el apartado Segundo, como sigue:
El importe de las ayudas del Bono Cultural Joven ascenderá a 400 euros por
persona beneficiaria, que se abonarán en tarjetas prepago personalizadas que
permitirán la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales
subvencionables, en los términos y limitaciones establecidos en el artículo 8 del
mencionado real decreto.
El importe total de la ayuda se distribuirá en un máximo de 200 euros para
destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales (incluye
entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes
integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales y
espectáculos taurinos); un máximo de 100 euros para productos culturales en
soporte físico (incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas,
videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blue-ray), y un
máximo de 100 euros para consumo digital o en línea (incluye suscripciones y
alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales,
compra de audiolibros, libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de
plataformas, suscripción para descarga de archivos multimedia, suscripciones
digitales a videojuegos, prensa, revistas y a otras publicaciones periódicas).

ID: A230009788-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-8273
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Madrid, 16 de marzo de 2023.- Miquel Octavi Iceta Llorens, Ministro de Cultura
y Deporte.