III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42504
Otros conceptos:
Actual (2021)
–
Euros
Concepto
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
3,50%
2,50%
2%
Plus sábados-domingos, con pror. Vaca.
75,47
78,11
80,06
81,67
Plus sábados-domingos, sin prorr. Vaca
82,33
85,21
87,34
89,09
Ayuda matrícula.
117,56
121,67 124,72 127,21
Ayuda discapacitados.
196,66
203,54 208,63 212,80
Premio nupcialidad.
147,85
153,02 156,85 159,99
Tercer fin de semana.
40,00
41,40
42,44
43,28
Las partes se reservan el derecho a revisar las operaciones aritméticas y, en su
caso, corregirlas.
ANEXO II
Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello
sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier
problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa en materia de prevención.
OBJETIVO DEL PRESENTE PROTOCOLO.
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un moral o mobbing, el presente protocolo
les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42504
Otros conceptos:
Actual (2021)
–
Euros
Concepto
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
3,50%
2,50%
2%
Plus sábados-domingos, con pror. Vaca.
75,47
78,11
80,06
81,67
Plus sábados-domingos, sin prorr. Vaca
82,33
85,21
87,34
89,09
Ayuda matrícula.
117,56
121,67 124,72 127,21
Ayuda discapacitados.
196,66
203,54 208,63 212,80
Premio nupcialidad.
147,85
153,02 156,85 159,99
Tercer fin de semana.
40,00
41,40
42,44
43,28
Las partes se reservan el derecho a revisar las operaciones aritméticas y, en su
caso, corregirlas.
ANEXO II
Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello
sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier
problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa en materia de prevención.
OBJETIVO DEL PRESENTE PROTOCOLO.
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un moral o mobbing, el presente protocolo
les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
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