III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42450

en dicha difusión pública se viera directa o indirectamente involucrado el nombre de la
compañía.
Artículo 79.

Sanciones.

1.

Por falta leve:

a)

Amonestación por escrito.

2.

Por falta grave:

a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.

Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Las sanciones graves y muy graves serán notificadas al Comité de Empresa o
Delegados de Personal, considerándose a éstos parte integrante del proceso desde el
inicio hasta la resolución de la misma.
Artículo 80. Prescripción.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el
sancionado o, en su lugar, dos testigos caso de negarse a ello. Las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días,
a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 81.

Protocolo frente al abuso de autoridad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores/as a la Dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días. En caso contrario, los representantes de los trabajadores/as
deberán formular la oportuna denuncia ante la autoridad laboral competente.
CAPÍTULO XV
Derechos sindicales
Licencias sindicales.

En el ejercicio de sus funciones, y dadas las especiales circunstancias de la
prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución
del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores/as, para
el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus
superiores con una antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo
los anteriores requisitos, la empresa, dentro de los límites pactados en este Convenio,
estará obligada a conceder el permiso oportuno.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82.