III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7391)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta a la que se adjunta la tabla salarial para el año 2022 del VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42512

La reunión tiene por objeto cumplir con el orden del día acordado en la convocatoria
que es el siguiente:
Redactar la tabla salarial del año 2022, conforme al acuerdo alcanzado en el
convenio.
I. Redacción de la tabla salarial del año 2022.
Tras revisar las partes la propuesta de retribución salarial para el año 2022, conforme
se había acordado en el artículo 24 del presente Convenio, que consistía en incrementar
la retribución salarial del año 2021, en la variación al alza que experimente el Índice de
Precios al Consumo a la finalización del ejercicio 2022, resultando ser éste un 5,7 %,
se acuerda por unanimidad aprobar la tabla salarial para el año 2022 conforme al
documento que se adjunta de forma inseparable a la presente acta, como Anexo l.
II.

Aplicación de la nueva tabla y diferencias salariales surgidas de las mismas.

Considerando que el artículo 24 del Convenio Colectivo vincula la actualización
salarial de 2022 al alza que experimentará el IPC a la finalización del ejercicio y
considerando que la evolución del IPC a finales de diciembre de 2022 –unido al
incremento ya vivido en 2021–, han experimentado una variación excepcional nunca
visto desde mayo de 1992 con evolución del IPC claramente imprevisible en 2019
cuando se produjo la negociación del Convenio, la Comisión Paritaria en ejercicio de las
facultades de aplicación del convenio que le vienen conferidas en virtud de lo dispuesto
en el artículo 41.1 del propio Convenio Colectivo, acuerda por unanimidad que las
diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a 2022 y en aplicación de
las tablas salariales que por medio de la presente acta son aprobadas, puedan ser
abonadas por las empresas a lo largo del presente año 2023 y ello sin perjuicio de la
virtualidad aplicativa de lo dispuesto en el artículo 5 del convenio.
El presente acuerdo se adopta atendiendo a la incertidumbre productiva y económica
actual generada por la escalada de precios de las materias primas, con repercusión en el
resto del ciclo productivo y una escalada bélica en el este de Europa que no se vivía
desde la primera mitad del siglo pasado.
En tal sentido, la finalidad de este acuerdo es posibilitar y facilitar el adecuado
cumplimiento de lo pactado para las partes vinculadas por el ámbito funcional del Convenio,
otorgando una mayor flexibilidad interna en el seno de las relaciones laborales, acorde al
sentir de la última reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, convalidada por Resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso de los
Diputados, enervando la posibilidad que la propia aplicación del Convenio haga aflorar
situaciones de crisis de difícil asunción para las partes y que supongan la adopción
de medidas que pudieran suponer una mayor desestabilización del sector, siendo por el
contrario el sentir de los integrantes de la comisión paritaria el conseguir la pervivencia y
mayor estabilidad en las relaciones laborales del sector.

Las partes acuerdan facultar a don Daniel Burón Corral, para que, en nombre y
representación de las organizaciones firmantes, pueda realizar los trámites necesarios
para el depósito, inscripción y publicación en el BOE de la presente acta de la Comisión
Paritaria.
En prueba de conformidad los comparecientes firman la presente por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por UGT (Federación
Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo), María Pedraza López-Rey y José Luis
Mazón Lloret.–Por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos,
Isabel Motas Ortega, Pilar Otero Moar, Jorge Puente Fernández y Daniel Burón Corral.

cve: BOE-A-2023-7391
Verificable en https://www.boe.es

III. Facultar a don Daniel Burón Corral, para que, en nombre y representación de
las organizaciones firmantes, pueda realizar los trámites necesarios para el depósito,
inscripción y publicación en el BOE del acta de la comisión paritaria.