II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Nombramientos. (BOE-A-2023-7344)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se nombran Letrados y Letradas de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7344

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal
Constitucional, por la que se nombran Letrados y Letradas de adscripción
temporal al servicio del Tribunal Constitucional.

Mediante acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero, se convocó la provisión de
ocho plazas de letrado/a de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional
(dos para el área civil, dos para el área penal y cuatro para el área contenciosoadministrativa).
De conformidad con lo establecido en la disposición tercera de dicho acuerdo, el
Pleno, en su sesión de 15 de marzo de 2023, acordó la designación de don Andrés
Barragán Andino, doña María Jesús Blanco Quintana, doña Alejandra Boto Álvarez,
doña María Díaz Crego, doña Caridad Hernández García, doña Cristina Izquierdo Sans,
don Carlos Ortega Santiago y don Carlos Sánchez Martín, como letrados/as del Tribunal
Constitucional en régimen de adscripción temporal.
En su virtud, en ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en los
arts. 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y 14.d)
de su Reglamento de Organización y Personal, y con arreglo a lo dispuesto en los
números 2, 3, 4 y 6 del art. 53 de dicho reglamento, acuerdo:
Primero.
Nombrar a don Andrés Barragán Andino, doña María Jesús Blanco Quintana, doña
Alejandra Boto Álvarez, doña María Díaz Crego, doña Caridad Hernández García, doña
Cristina Izquierdo Sans, don Carlos Ortega Santiago y don Carlos Sánchez Martín, para
desempeñar plazas de letrados/as del Tribunal Constitucional en régimen de adscripción
temporal, a partir de la toma de posesión del puesto para el que se les nombra, y por un
período de tres años, pudiendo ser renovada la adscripción en los términos prevenidos
en el art. 53.3 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Segundo.

a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del presidente/a.
b) Por vencimiento del período trienal de adscripción o por el cese en la función o
en el cargo a los que se refiere el artículo 56.4 del Reglamento de Organización y
Personal, cuando no haya lugar a su continuidad al servicio del Tribunal Constitucional
conforme a los términos allí establecidos. En el caso de los letrados/as de los que se
hace mención en el art. 62.2.a) del Reglamento, su cese, de resultar procedente en tales
términos, se verificará a los dos meses de que haya concluido su colaboración con
determinado magistrado/a.
c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición de funcionario/a.

cve: BOE-A-2023-7344
Verificable en https://www.boe.es

Al amparo de lo dispuesto en el art. 53.6 del Reglamento de Organización y Personal
del Tribunal Constitucional, el cese de los letrados/as nombrados, además de por
voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes: