III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7402)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la mejora del modelo de flujo de agua subterránea del sistema de acuíferos de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42553

Todas las partes se reconocen con la capacidad legal necesaria para la firma del
presente convenio y,
EXPONEN
I. El Instituto de Investigación de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (en
adelante IIAMA) de la Universitat Politècnica de València (en adelante la UPV) tiene el
objetivo de impulsar la investigación científica y técnica, de forma coordinada y
pluridisciplinar mediante la integración de grupos de investigación de diferentes áreas de
conocimiento, así como promover la docencia especializada y el asesoramiento técnico
en todos aquellos temas relacionados con el agua, considerada tanto como recurso y
como soporte de la biosfera.
II. El Instituto de Desarrollo Regional (en adelante IDR) de la Universidad de
Castilla La Mancha (en adelante la UCLM) tiene el objetivo de impulsar la investigación
científica y técnica, de forma coordinada y pluridisciplinar mediante la integración de
grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, así como promover la
docencia especializada y el asesoramiento técnico en todos aquellos temas relacionados
con el agua, considerada tanto como recurso y como soporte de la biosfera.
III. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante la CHJ) es un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía
para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y
enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para
contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin
más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a
la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los art. 23 y 24 del Real
Decreto Legislativo 1/2001 del 20 de Julio de 2001.
1.

Son funciones de este organismo (artículo 23, RDL 1/2001):

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
2.

Otras atribuciones de este organismo (artículo 24, RDL 1/2001):

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.

cve: BOE-A-2023-7402
Verificable en https://www.boe.es

Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes
atribuciones y cometidos: