III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7405)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Castaño Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus infraestructuras de evacuación, en Abades, Martín Miguel, Valverde del Majano y Segovia (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42582

todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-232). Esta infraestructura de evacuación común compartida con
la planta fotovoltaica de tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/
PFot-232, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022,
por la que se otorga Eresma Solar, S.A.U. la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy
Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía
eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia
de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.

cve: BOE-A-2023-7405
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Núm. 68