III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7405)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Castaño Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus infraestructuras de evacuación, en Abades, Martín Miguel, Valverde del Majano y Segovia (Segovia).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42579

no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
FV Castaño Solar ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte con fecha 13 de
mayo de 2019, mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así
como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del
Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la
subestación eléctrica Segovia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Segovia 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2021, las sociedades peticionarias y Eresma Solar S.L. firmaron
un acuerdo para la tramitación coordinada de las autorizaciones correspondientes a las
infraestructuras comunes de evacuación en la subestación Segovia 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Ocho circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen de los centros de
transformación de la planta con la subestación SET Castaño.
– Subestación SET Castaño 132/30 kV.
– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación
SET Majano.
La subestación SET Castaño (donde se recoge la energía producida en las plantas
FV Castaño Solar, FV Baobab Solar y FV Pato Solar), se une mediante una línea
subterránea a 132 kV con la subestación SET Majano 30/132/400 kV (objeto de otro
expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Segovia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolución y está formada por:
– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV.
– Línea aéreo-subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET
Segovia 400 kV REE.
La citada infraestructura de evacuación común está compartida con la planta
fotovoltaica de tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/
PFot-232, y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022,
por la que se otorga Eresma Solar, S.A.U. la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy
Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía
eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia
de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2023-7405
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68