I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2023-7332)
Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 41861

El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio.

El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio, como órgano de
asistencia en materia de cultura e historia militar aeroespacial es responsable de realizar
la investigación histórica, aeronáutica y espacial, de divulgar y difundir los conocimientos
aeroespaciales y de la historia de la Aviación Española, de coordinar lo relativo al
patrimonio museográfico, el Subsistema Archivístico y la subred de bibliotecas
del Ejército del Aire y del Espacio, así como los centros de lectura de las unidades y las
publicaciones históricas y culturales y, asimismo, de dirigir y gestionar el patrimonio
documental y bibliográfico del Ejército del Aire y del Espacio.
Artículo 6. La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.
La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio es el órgano de
servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de
las unidades ubicadas en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio y de
aquellas otras que se determinen.
Artículo 7. La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio.
La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio, es el órgano consultivo y
asesor, único en materia jurídica, del JEMA y de aquellos otros órganos que este
determine. Dependerá orgánicamente del JEMA y funcionalmente de la Asesoría
Jurídica General de la Defensa.
CAPÍTULO II
La Fuerza Aeroespacial
Artículo 8.

Unidades de la Fuerza Aeroespacial.

1. La denominación de las unidades de la Fuerza Aeroespacial, sus capacidades y
tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina
militar y con su tradición.
2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las
unidades de la Fuerza Aeroespacial tienen como principal cometido prepararse para la
realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la
estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la Ley de la Defesa Nacional
y a la doctrina militar.
3. Las unidades de la Fuerza Aeroespacial posibilitan el empleo de capacidades
aéreas y espaciales, tanto en el entorno militar como en el desempeño de aquellos
cometidos adicionales en beneficio de la acción del Estado.
Artículo 9.

Organización de la Fuerza Aeroespacial.

a)
b)
c)
d)
e)

Mando Aéreo de Combate.
Mando del Espacio.
Mando Aéreo General.
Mando Aéreo de Canarias.
Otros órganos o unidades que se determinen.

cve: BOE-A-2023-7332
Verificable en https://www.boe.es

La Fuerza Aeroespacial del Ejército del Aire y del Espacio está constituida por los
siguientes órganos, dependientes directamente del JEMA: