I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2023-7332)
Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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generación de doctrina específica en el marco de la operación en el espacio, el impulso
de la formación y adiestramiento del personal, y la adquisición de las capacidades que
permitan operar en el espacio ultraterrestre.
El Mando del Espacio, como parte de la Fuerza Aeroespacial del Ejército del Aire y
del Espacio, proporcionará a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas la
capacidad de libre acceso y explotación del espacio de manera segura, eficiente y
coordinada. Estará dotado de un sistema ad hoc de mando y control con las capacidades
necesarias para que, una vez integrado en la estructura operativa de la Fuerza Conjunta,
generar los efectos que garanticen el planeamiento y ejecución de las operaciones de
las Fuerzas Armadas y la libertad de acción de la Fuerza Conjunta.
Mediante la capacidad de mando y control espacial, la cadena operativa de
las Fuerzas Armadas dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, tendrá una
visión completa de la situación espacial dentro de su esfera de control y del estado de
todas las infraestructuras espaciales de interés nacional.
El Mando del Espacio tendrá como cometido principal la preparación de sus
unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las
funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.
Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por
esta razón se articulan, entre otras, las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer
nivel organizativo y, dentro de estas, aquellas que estén al mando de un Oficial General.
Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado
para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones
que tiene atribuido el Ejército del Aire y del Espacio. Todo ello, sin incremento del gasto.
En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más
adecuadas.
En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo con el principio
de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la
ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al
principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.

Aprobación de la organización del Ejército del Aire y del Espacio.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real
Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de
las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército del Aire y
del Espacio, que se desarrolla a continuación.
Disposición adicional primera.

Control de la navegación aérea.

Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades
existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste
de funcionamiento del Ministerio de Defensa y no supondrá incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2023-7332
Verificable en https://www.boe.es

El control de la navegación aérea, tanto general como operativa, continuará sometido
a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.