I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Hacienda. (BOE-A-2023-7335)
Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41870

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
7335

Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
llevada a cabo por el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas
Administrativas, Fiscales y Tributarias de Castilla-La Mancha, vino a establecer las
condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria,
mediante la simplificación de los mismos gracias a la identificación de las competencias
de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que
derivan. Con ello, se eliminó no solo la necesidad de firmar los documentos contables
que reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución
presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedaba subsumida en los actos de
gestión que la conlleven.
Dicha modificación legal, singularmente reflejada en la nueva redacción de los
artículos 58 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, resulta incompatible con el
tenor literal del artículo 77.3 del mismo texto legal, en la medida en que este último
vendría a mantener, en el ámbito concreto de las subvenciones públicas, la separación
de la fase de ejecución presupuestaria de aprobación del gasto, del acto que la conlleva,
esto es de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Dicha incompatibilidad se traduce en una antinomia que hace obligada la supresión
del consabido apartado 3 del artículo 77, a fin de mantener la coherencia interna del
conjunto del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo único. Modificación del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre.
El artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado como
sigue:
Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones.

1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de
las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las
subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de
subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de
la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las
especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional,
sus organismos autónomos y entidades públicas.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la

cve: BOE-A-2023-7335
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